Micelio

Artículo 11

Decreto 18690801 de 1869 · de 1.º de agosto de 1869, sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para el servicio económico de 1869 a 1870.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. En ningun caso serán acumulables en un solo individuo dos ni mas pensiones, ni dos o mas sueldos, ni un sueldo i una pension cuando el monto total de estos créditos exceda de mil doscientos pesos anuales ($1,200).

Parágrafo

Llegado alguno de los casos a que se refiere este artículo, se optará por el mayor derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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