Micelio

Artículo 18

Dirección De Comercio Exterior

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Comercio Exterior . La Dirección de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la cual ejercerá las siguientes funciones

1.

Desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior y la utilización de los instrumentos de promoción de las exportaciones.

2.

Participar en las negociaciones relacionadas con las materias de su competencia.

3.

Presidir el Comité de Importaciones, organismo cuyas competencias son las señaladas para la Junta de Importaciones en los artículos 77 del Decreto-ley 444 de 1967 y 2º del Decreto 1247 de 1969.

4.

Reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan, conforme al ámbito de su competencia.

5.

Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a las prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia, y adoptar las medidas provisionales correspondientes a las mencionadas prácticas desleales.

6.

Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a su cargo, con el fin de facilitar las actividades de los usuarios.

7.

Expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

8.

Administrar los ingresos producto de la venta de formas valoradas, venta de información del banco de datos, venta de publicaciones y documentos de comercio exterior, los rendimientos de inversiones financieras y demás recursos que se generen en cumplimiento de sus funciones.

9.

Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección de Comercio Exterior, y dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Dirección de Comercio Exterior.

10.

Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar la Dirección.

11.

Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros requeridas para el normal funcionamiento de la Dirección.

12.

Actuar, de conformidad con la delegación conferida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, como ordenador del gasto y efectuar las inversiones de los excedentes temporales de tesorería.

13.

Distribuir los cargos de la planta global de personal de la Dirección, que le asigne el Ministro, de acuerdo con la organización interna y crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la dependencia y los planes y programas del Ministerio.

14.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen a través de las Direcciones Territoriales, para garantizar la ejecución de la política de comercio exterior y las actividades de desarrollo empresarial.

15.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

Parágrafo

El valor de los registros, formularios y servicios prestados por el Ministerio a través de la Dirección de Comercio Exterior, se fijará mediante resolución del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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