Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases a saber:
A) Las que exigen aprobación del Gobierno Nacional.
B) Las que requieren el voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura.
C) Aquellas que se ejercen por medio de acuerdos, sin requisitos especiales.
Pertenecen a la Clase A:
Adoptar los Estatutos del Instituto y sus reformas.
Disponer la contratación de empréstitos externos con destino al Instituto, y aprobar los contratos correspondientes.
Autorizar las comisiones al Exterior, el Gerente y de los demás funcionarios del Instituto cuando se afecten las apropiaciones ordinarias del Instituto.
Pertenecen a la Clase B:
Aprobar el presupuesto de rentas y gastos - del Instituto.
Autorizar los contratos y gastos del Instituto por valor superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00).
Pertenecen a la Clase C:
Formular la política general del Instituto en desarrollo de los planes trazados por el Gobierno.
Aprobar antes de ser presentados al Comité Ejecutivo y al Consejo Superior del Ministerio de Agricultura los planes y proyectos de desarrollo agropecuario y los proyectos de presupuesto y planes de inversión del Instituto, éstos últimos para la inclusión de aportes financieros del Gobierno.
Autorizar los traslados presupuéstales que le proponga el Gerente General.
Aprobar la designación de los funcionarios que según la organización interna ocupen las posiciones directivas.
Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Señalar y reglamentar las prestaciones sociales, viáticos, seguros, gastos de representación, gastos de trasporte y demás asignaciones para todos los empleados y trabajadores del Instituto en cualquiera de sus dependencias.
Autorizar los contratos y gastos del Instituto, por valor superior a doscientos mil pesos ($200.000.00).
Conceder permisos y licencias al Gerente General.
Autorizar de manera general o para casos concretos al Gerente General o a los Comités para el desempeño de funciones que no sean de 1.a competencia especial de éstos, según los Decretos 3116 de 1963 y 2420 de 1968.
Autorizar al Gerente General para nombrar representante judicial del Instituto, que intervenga en la absolución de posiciones, y en el cumplimiento de diligencias judiciales relacionadas con la entidad.
Designar transitoriamente la persona que deba cumplir las funciones del Gerente General, mientras el Presidente de la República decide sobre el particular.
Darse su propio reglamento.
Las demás que le señalen la ley, los Estatutos y reglamentos.