Micelio

Artículo 1

Decreto 2208 de 1970 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2201 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adicionase el Decreto legislativo 2201 de 1970, en el sentido de que también dejarán de regir, a partir de la vigencia del mismo, los Decretos 1657, 1661, 1690 y 1695 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2208 de 1970