Artículo único. Adicionase el Decreto legislativo 2201 de 1970, en el sentido de que también dejarán de regir, a partir de la vigencia del mismo, los Decretos 1657, 1661, 1690 y 1695 de 1969.
Decreto 2208 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2208 de 1970 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2201 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.