Micelio

Artículo 1

Decreto 295 de 1958 · Por el cual se controla la importación, uso y aplicación de isótopos radioactivos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Toda importación de isótopos radioactivos, sea de carácter oficial o particular, deberá realizarse por conducto de la comisión de Energía Atómica de Colombia o mediante su autorización expresa.

Parágrafo

La comisión podrá exceptuar de lo dispuesto en este artículo la importación de los isótopos radioactivos que ella determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 295 de 1958