Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Oficina Jurídica . Son funciones de la oficina Jurídica las siguientes

1.

Elaborar y revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director General de la Policía Nacional, por conducto del Secretario General.

2.

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Policía Nacional.

3.

Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el trámite y diligenciamiento de los procesos disciplinarios, de segunda instancia.

4.

Tramitar, coordinar y supervisar lo correspondiente a las suspensiones penales, disciplinarias y provisionales del personal de la Institución, informando a la autoridad competente su cumplimiento.

5.

Interpretar y fijar procedimientos sobre las leyes, reglamentos y disposiciones de interés institucional y difundirlos a todo nivel de su organización.

6.

Conocer, tramitar y representar oportunamente a la Nación-Policía Nacional en los procesos y acciones en que sea parte la Policía Nacional.

7.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2252 de 1995