Micelio

Artículo 4

Ley 40 de 1960 · Sobre auxilios por calamidad pública al Municipio de Neiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los préstamos de que tratan los artículos anteriores serán redescontables en el Banco de la República.

Parágrafo

Para estos redescuentos el Gobierno Nacional gestionará ante el Banco de la República la concesión de un cupo especial de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que no afectará los cupos ordinarios o extraordinarios de redescuentos que fijen al Banco Popular, S. A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1960