Los "Certificados de Cambio" sólo podrán utilizarse para los siguientes fines:
Para el pago de toda clase de expensas de aquellas comprendidas genéricamente con la designación de servicio de residentes en el Exterior, con las excepciones establecidas o que se establezcan para los diplomáticos, enfermos y estudiantes a quienes se les suministre cambio al tipo oficial, y con licencia especial;
b). Al pago de maquinaria y equipos fabriles destinados a ensanche o ampliaciones o a la creación de nuevas fábricas convenientes a la economía nacional, por encima de los cupos o licencias otorgados para importar con cambio al tipo oficial de acuerdo con las respectivas reglamentaciones generales;
c). Para el reembolsó dé los capitales extranjeros introducidos al país durante la vigencia y bajo las condiciones del ordinal 2º del artículo 8º del Decreto extraordinario número 1949 de 1948.