º La Dirección General De Aduanas Es La Unidad Operativa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Encargada De La Dirección Y Operación Técnica Y Administrativa De Los Regímenes Aduaneros, Organizada Con El Propósito De Contribuir Al Desarrollo Económico Y Social Del País, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Objetivos Y Funciones: A) La Interpretación Y Aplicación En Todos Sus Aspectos, De Las Normas Sobre Regímenes Aduaneros Y De Comercio Exterior En Los Asuntos De Su Competencia Y La Vigilancia De Su Cumplimiento; B) La Programación, Ejecución Y Control De Las Operaciones Relacionadas Con Los Regímenes Aduaneros Y Demás Actuaciones Necesarias, En Forma Correcta, Oportuna Y Eficaz; C) La Prevención De Las Infracciones Al Régimen De Aduanas Y Al Estatuto Penal Aduanero Y La Represión Y Aprehensión Del Contrabando; D) La Aplicación, Liquidación Y Recaudo, Según El Caso, De Los Impuestos, Derechos, Tasas Contribuciones, Multas, Recargos Y Los Demás Gravámenes Que Establecen Las Disposiciones Legales, Y El Registro De Sus Estadísticas; E) La Codificación Y Actualización De La Legislación Aduanera; F) La Coordinación De Sus Funciones Con Las Demás Entidades Que Tienen A Su Cargo El Comercio Exterior Del País, Y La Participación En El Estudio De La Legislación Y Acuerdos Internacionales Que Contemplen Aspectos Aduaneros Y De Comercio Exterior; G) La Administración, A Través De Sus Dependencias, Del Fondo Rotatorio De Aduanas; H) Las Demás Que Le Señale La Ley
Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Dirección General de Aduanas es la unidad operativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada de la dirección y operación técnica y administrativa de los regímenes aduaneros, organizada con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos y funciones
a)
La interpretación y aplicación en todos sus aspectos, de las normas sobre regímenes aduaneros y de comercio exterior en los asuntos de su competencia y la vigilancia de su cumplimiento;
b)
La programación, ejecución y control de las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros y demás actuaciones necesarias, en forma correcta, oportuna y eficaz;
c)
La prevención de las infracciones al Régimen de Aduanas y al Estatuto Penal Aduanero y la represión y aprehensión del contrabando;
d)
La aplicación, liquidación y recaudo, según el caso, de los impuestos, derechos, tasas contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establecen las disposiciones legales, y el registro de sus estadísticas;
e)
La codificación y actualización de la legislación aduanera;
f)
La coordinación de sus funciones con las demás entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país, y la participación en el estudio de la legislación y acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio exterior;
g)
La administración, a través de sus dependencias, del Fondo Rotatorio de Aduanas;
h)
Las demás que le señale la ley. CAPITULO II. ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EN SU NIVEL CENTRAL
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.