ARTICULO 33 . REQUISITOS PARA CONFERIR LA COMISION DE ESTUDIOS. La comisión para adelantar estudios sólo podrá conferirse a los empleados que satisfagan las siguientes condiciones
Que estén prestando servicios con antigüedad no menor de un (1) año en el Instituto.
Que durante el año a que se refiere el numeral anterior, hayan obtenido calificación satisfactoria de servicios y no hubieren sido sancionados disciplinariamente con suspensión en el cargo.
Que preferencialmente, en los cursos de formación haya obtenido el primer puesto de la promoción.