Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 13 De La Ley 4ª De 1992, Fíjase La Siguiente Escala Gradual Porcentual Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Miembros Del Nivel Ejecutivo Y Agentes De La Fuerza Pública

Decreto 923 de 2005 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Oficiales General 100.0000% Mayor General 96.9064% Brigadier General 86.6242% Coronel 67.1283% Teniente Coronel 52.3616% Mayor 45.5288% Capitán 37.4682% Teniente 32.7292% Subteniente 28.9366% Suboficiales Sargento Mayor 32.5610% Sargento Primero 27.9765% Sargento Viceprimero 25.3223% Sargento Segundo 23.1383% Cabo Primero 21.4023% Cabo Segundo 20.7473% Cabo Tercero 20.0996% Nivel Ejecutivo Comisario 52.7816% Subcomisario 44.8164% Intendente Jefe 42.6660% Intendente 40.5007% Subintendente 31.8202% Patrullero 25.3733% Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.5903% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 18.3534% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.8179%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

Parágrafo 2

Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3

Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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