°. Las encomiendas en referencia, que vayan dirigidas á un lugar cualquiera del litoral Atlántico ó Pacífico, pagarán, además, un recargo de treinta por ciento (30 por 100). Queda en estos términos reformado el Decreto número 17, de 9 de Enero del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 406 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Las Encomiendas En Referencia, Que Vayan Dirigidas Á Un Lugar Cualquiera Del Litoral Atlántico Ó Pacífico, Pagarán, Además, Un Recargo De Treinta Por Ciento (30 Por 100)
Decreto 406 de 1903 · Por el cual se reforma el de fecha 9 de enero del año en curso, número 17
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.