º De las condiciones para adoptar la estructura orgánica. La estructura orgánica que se establece en este Acuerdo será adoptada por los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio que reúnan las siguientes condiciones
Capacidad instalada superior a 140 camas para internación de pacientes.
Atención ambulatoria y hospitalaria en cada una de las siguientes especialidades: Gineco-Obstetricia, Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Ortopedia y Traumatología, Oftalmología y Otorrinolaringología.
Atención de urgencias.
Comprobada capacidad financiera para su funcionamiento.
Capacidad para asumir funciones de naturaleza administrativa que procuren un desarrollo técnico-administrativo autónomo.
No obstante lo dispuesto en el literal b) de este artículo, también son Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio aquellos que, adicionalmente presten servicios en algunas sub-especialidades, pero cuya complejidad no amerita clasificarlos como centros de alta especialidad. CAPITULO III De las funciones.