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Artículo 3

De Las Condiciones Para Adoptar La Estructura Orgánica

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las condiciones para adoptar la estructura orgánica. La estructura orgánica que se establece en este Acuerdo será adoptada por los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio que reúnan las siguientes condiciones

a)

Capacidad instalada superior a 140 camas para internación de pacientes.

b)

Atención ambulatoria y hospitalaria en cada una de las siguientes especialidades: Gineco-Obstetricia, Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Ortopedia y Traumatología, Oftalmología y Otorrinolaringología.

c)

Atención de urgencias.

d)

Comprobada capacidad financiera para su funcionamiento.

e)

Capacidad para asumir funciones de naturaleza administrativa que procuren un desarrollo técnico-administrativo autónomo.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el literal b) de este artículo, también son Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio aquellos que, adicionalmente presten servicios en algunas sub-especialidades, pero cuya complejidad no amerita clasificarlos como centros de alta especialidad. CAPITULO III De las funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1986