Micelio

Artículo 6

Ley 82 de 1912 · Por la cual se establece la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de auxilios estará bajo la inmediata inspección del Ministro de gobierno, quien deberá practicarle por lo menos una visita mensual.

La cuenta se llevará diariamente, con la exactitud que se emplea en las de los Bancos.

El Cajero contador es responsable del Erario; rendirá sus Cuentas a la Corte de Cuentas con arreglo a las disposiciones fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1912