Subsidio de alimentación . Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico devengarán un subsidio de alimentación mensual de noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($92.458) moneda corriente. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado. Bajo las mismas condiciones antes señaladas, los miembros de la Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial percibirán el subsidio de alimentación de que trata el Decreto número 51 de 1994.
Decreto 300 de 2024 →Vigente
Artículo 19
Subsidio De Alimentación
Decreto 300 de 2024 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.