Indemnizaciones . A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión y liquidación de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, se les reconocerá y pagará una indemnización así
Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.
Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5) años: cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y quince (15) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años; cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y veinte (20) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
El liquidador elaborará un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales incluidas las indemnizaciones de que trata el presente decreto, las que serán canceladas en el término, máximo de noventa (90) días conforme a lo establecido por el Decreto 797 de 1949.