Micelio

Artículo 128

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 128. Luégo que esté ejecutoriada la sentencia definitiva y debidamente registrada, proveerá el Juez las siguientes medidas ó providencias que darán fin al concurso:

1ª La estimación por peritos de los gastos judiciales;

2ª El desembargo y la entrega, en su caso, de los bienes reclamados con acción de dominio que no se hayan declarado pertenecientes al concurso, con sus frutos y anexidades;

3ª El anuncio y remate de los bienes que se hayan declarado pertenecientes al concurso ó á la masa;

4ª La liquidación del concurso, la cual será una cuenta en que figuren, por una parte, los fondo existentes, y por la otra, las deudas que con ellos deben ser satisfechas según el orden establecido en la sentencia;

5ª La aprobación de la liquidación, previa la correspondiente articulación, conforme al artículo 122;

6ª La liquidación de los respectivos libramientos á favor de cada uno de los acreedores y encontra de los Síndicos; y

7ª La cancelación de las escrituras públicas ineficaces á virtud de lo hecho y determinado en este juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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