Micelio

Artículo 4

Del Decreto Legislativo 3850 De 1949 El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Ha Venido Cumpliendo Las Funciones De La Caja Seccional De Los Seguros Sociales De Cundinamarca Y, En Tal Virtud, Administrando El Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad En El Distrito Especial De Bogotá Y En El Municipio De Soacha; 2º

Decreto 486 de 1964 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 153 de 1963, por el cual se da autorización al Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y regiones situadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 153 DE 1963 (diciembre 18) por el cual se da autorización al Director General del Instituto, para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y reglones situadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1º. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo 3850 de 1949 el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ha venido cumpliendo las funciones de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca y, en tal virtud, administrando el seguro de enfermedad no profesional y maternidad en el Distrito Especial de Bogotá y en el Municipio de Soacha; 2º. Que por Acuerdo número 62 de 1955, del Consejo Directivo del Instituto, aprobado por Decreto número 3110 del mismo año, se creó la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, y se dictaron sus estatutos; 3º. Que el Instituto está adoptando progresivamente las medidas indispensables para separarse de la Caja de Cundinamarca, a fin de que ésta administre el Seguro de Enfermedad no profesional, y Maternidad, en Cundinamarca; 4º. Que el funcionamiento independiente de la Caja de Cundinamarca hace conveniente y necesario el ampliar su actual jurisdicción a los demás Municipios del Departamento, en forma paulatina, y conforme lo vayan indicando las circunstancias; 5º. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, y en el numeral 4° del artículo 8o de los estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 2688 de 1960, corresponde al Consejo Directivo determinar, con aprobación del Presidente .de la República, las actividades laborales, las regiones, y los patronos los cuales se aplicarán los Seguros Sociales, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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