Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.2.3.3.1. Condiciones de otras entidades para la transferencia de bienes inmuebles. Las entidades territoriales, las entidades de la Rama Legislativa y Judicial del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, definirán los procedimientos y condiciones para la transferencia de bienes inmuebles a entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012.
(Decreto 0872 de 2013, artículo 9°).
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