La presente ley se interpretará a la luz de los principios del derecho ambiental y adicionalmente de los siguientes:
Carácter pluridimensional del fenómeno del ruido y la contaminación acústica. El desarrollo regulatorio, las políticas, planes de acción y actuaciones de las autoridades tendrán en cuenta que el ruido y la contaminación acústica afectan diferentes bienes e intereses jurídicos objeto de protección.
En consecuencia, las conductas generadoras de ruido o contaminación acústica tienen potencialmente carácter pluriofensivo y pueden requerir la actuación coordinada de diferentes autoridades competentes, quienes deben dar respuestas integrales, en términos de garantizar la protección o el restablecimiento de todos los bienes jurídicos afectados.
Enfoque basado en derechos . El desarrollo regulatorio, las políticas, planes de acción y actuaciones de las autoridades tendrán como objetivo principal garantizar la mayor eficacia y realización de los derechos fundamentales, colectivos y demás bienes jurídicos que se puedan ver vulnerados o amenazados por las afectaciones e impactos a la salud, al ambiente, a la convivencia y al entorno ocupacional asociados a la contaminación acústica o los ruidos que afecten la tranquilidad. Se procurará que las medidas de protección procedan de forma inmediata, con independencia de las acciones judiciales o administrativas que se puedan estar adelantando para perseguir y sancionar las conductas violatorias del marco regulatorio que resulten imputables a una persona o agente determinado.
Enfoque basado en salud pública. Las autoridades encargadas de aplicar lo dispuesto en la presente ley, tendrán en cuenta la incidencia de sus actuaciones sobre la salud humana y animal, con el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar en todos los entornos y paisajes sonoros.
Enfoque basado en desarrollo sostenible . Las autoridades encargadas de aplicar lo dispuesto en la presente ley, deberán garantizar que las actividades comerciales, industriales, de esparcimiento y otras actividades generadoras de ruido, incluyendo la actividad del Estado, satisfagan las necesidades del presente con un adecuado uso de los recursos naturales sin deteriorar el ambiente o comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias, fomentando entornos y paisajes sonoros sostenibles y resilientes.
Enfoque basado en investigación y tecnología. El desarrollo regulatorio, las políticas, planes de acción y actuaciones de las autoridades tendrán en cuenta los saberes, ciencia ciudadana, herramientas tecnológicas, así como los estándares nacionales e internacionales existentes en la materia, procurando ajustarse al estado del arte en función de la realidad de los territorios. No obstante, y en línea con el principio de precaución, la falta de certeza científica no podrá usarse para postergar la adopción de medidas que se identifiquen como necesarias para el control de la contaminación acústica o ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.
Transparencia activa . Las autoridades que participen de la elaboración del marco regulatorio, políticas, planes de acción o en la ejecución de las disposiciones sobre el control y la gestión de la contaminación acústica o ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia, rendirán cuentas a la ciudadanía en forma proactiva, sobre el desarrollo de estas gestiones.
Enfoque de derechos para acceder y participar de la vida cultural, recreativa y deportiva . La presente ley y su marco regulatorio deberán diseñarse y aplicarse garantizando los derechos sociales, económicos y culturales.
Enfoque ambiental de las normas urbanísticas generales de uso del suelo . Las autoridades de planeación o la dependencia correspondiente, a través de los planes de. ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia, deberán garantizar que las licencias de construcción y los conceptos sobre uso del suelo emitidos por estas y por las curadurías urbanas incluyan los parámetros, lineamientos y obligaciones relacionados con las normas acústicas previstas en la presente ley.
En las actuaciones que se adelanten por infracción de las normas sobre ruido que afecte la convivencia, serán aplicables los principios que gobiernan la carga de la prueba en los procesos policivos.