° . Comité de Seguimiento y Condonación . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación - DNP constituirán un Comité de Seguimiento y Condonación, cuyos miembros serán designados por los Ministros y el Director del DNP, respectivamente. Este Comité, de tres miembros, será responsable de determinar el cumplimiento anual de los indicadores y metas contenidas en las matrices de condonabilidad que harán parte integral de los Convenios de Desempeño de que trata el presente decreto. La verificación del cumplimiento de indicadores, metas y los resultados de la misma, los efectuará el Comité, como mínimo tres (3) meses antes de la exigibilidad de la respectiva cuota a condonar.
Decreto 3690 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3690 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 715 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.