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Artículo 2.12.4.1

Representatividad De Los Integrantes De Las Organizaciones De Cadena

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representatividad de los Integrantes de las Organizaciones de Cadena. Cuando se trate de personas jurídicas, los integrantes de las organizaciones de cadena, actuarán a través de sus representantes legales. La calidad de representatividad de los integrantes de las organizaciones de cadena que fija el artículo 1° de la Ley 811 de 2003 modificatorio del artículo 101 de la Ley 101 de 1993, será acreditada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa verificación de la vigencia de su personería jurídica y del aval de los demás gremios y organizaciones representativos de dicho eslabón.

El número de miembros deberá reflejar los sectores productivos que componen la cadena, así como el equilibrio entre el sector primario y otros sectores de la cadena.

Parágrafo 1

En caso de no existir organizaciones representativas de algunos de los eslabones, se deberá convocar en el seno de la organización de cadena a productores o empresarios del sector correspondiente para su reconocimiento como representativos del mismo.

Parágrafo 2

En lo que atañe a los gremios que por disposición legal administran Fondos Parafiscales, se presumirá su representatividad nacional.

Parágrafo 3

El aval que deberán otorgar los gremios y organizaciones representativas del eslabón respecto del cual se pretende acreditar la calidad de representatividad deberá ser soportado con elementos objetivos y verificables por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En los casos de cadenas agrícolas no pecuarias ni pesqueras ni forestales la acreditación de los elementos objetivos y verificables que soporten el aval de los gremios podrá ser verificado por la Sociedad Colombiana de Agricultores (SAC).

(Decreto número 3800 de 2006, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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