Micelio

Artículo 4

Criterios De Selección De Los Magistrados Y Altos Funcionarios De La Jep

Decreto 587 de 2017 · por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios de selección de los magistrados y altos funcionarios de la JEP . Todos los Magistrados deberán ser altamente calificados. Deberá incluirse expertos en distintas ramas del derecho, con énfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derechos Humanos o resolución de conflictos. El Tribunal y cada una de las Salas deberán ser conformados con criterios de equidad de género y respeto por la diversidad étnica y cultural. Los magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les aplicará ninguna limitación de edad como requisito para su designación o permanencia en el cargo. Igualmente no se les aplicará el sistema de carrera ni tendrán que pertenecer a la Rama Judicial. Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, salvo en lo relacionado con el límite de edad. Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los estándares internacionales de independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos, así como el dominio del idioma español. Los Magistrados y demás funcionarios de la JEP serán elegidos mediante un proceso de selección que dé confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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