Revístase al señor Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de tres años, a partir de la sanción de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. En virtud de estas facultades el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales correspondientes, obtendrá empréstitos, si fuere necesario, y celebrará los contratos a que haya lugar.
Ley 25 de 1978 →Vigente
Artículo 6
Ley 25 de 1978 · Por medio de la cual se declara un monumento nacional, se honra la memoria de un servidor de la patria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.