Con el fin de lograr un adecuado control administrativo y económico del presupuesto, los Establecimientos Públicos deberán suministraral Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto la siguiente información bimestral:
Informe de ejecución presupuestal, el cual debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias, apropiaciones y préstamos del Gobierno Nacional y de los recursos financieros así como servicios personales, erogaciones por concepto de gastos generales, transferencias, gastos de operación comercial, servicio de la deuda e inversión directa e indirecta con sus correspondientes fuentes de financiación.
Informe sobre el avance físico y financiero de la inversión, de conformidad con los formularios e instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto.
Informe sobre la situación de tesorería, debidamente refrendado por el auditor fiscal de la entidad, en el cual se presentarán en detalle los recursos y fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas y pendientes de pago.
Balance consolidado y estado de pérdidas y ganancias actualizado, con los anexos explicativos correspondientes.
La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de tramitar cualquier operación presupuestal que soliciten las entidades que no cumplan con lo establecido en el presente artículo.
OTRAS DISPOSICIONES.