Micelio

Artículo 7

º

Decreto 938 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 21 del Decreto 2716 de 1994 quedará así: "De las reuniones. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán en la fecha que señalen los estatutos, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

Parágrafo 1

Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la junta directiva, o en su defecto, podrán ser convocadas por el fiscal o revisor fiscal o por un número plural de asociados que represente por lo menos el treinta por ciento (30%) de los afiliados. La convocatoria para las asambleas debe hacerse con una anticipación no inferior a veinte (20) días calendario, la cual se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma prevista en los estatutos. En esta convocatoria se indicarán la fecha, hora, lugar de la reunión y temas a tratar. Para este efecto se deberá elaborar el listado de los socios que válidamente pueden participar con voz y voto en la asamblea, el cual se dará a conocer a los mismos, en el término que establezcan los estatutos.

Parágrafo 2

Cuando se trate de asambleas ordinarias que no puedan celebrarse en el término estipulado en los estatutos, la asociación nacional deberá solicitar autorización previa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las no nacionales a la Secretaría de Gobierno respectiva, para celebrar el evento, la cual se concederá si los argumentos que exponen los interesados están relacionados con perturbaciones de orden público o por inconveniencias de índole económica. La asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles o delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior a la tercera parte de los mismos. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum requerido se convocará a una nueva asamblea dentro de los treinta días siguientes, en la cual habrá quórum con un número de socios que represente al menos el 15% de los socios activos. Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes, salvo que los estatutos establezcan un porcentaje superior. La elección de Junta Directiva y demás cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que establezcan los estatutos o reglamentos de cada asociación. Cuando se adopte el sistema de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral. En las asambleas generales los socios podrán representar hasta el cinco por ciento (5%) del total de los afiliados, si presentan los poderes válidamente otorgados. Las personas jurídicas asociadas participarán en las asambleas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe. A cada uno de los socios corresponderá el número de votos que se determine en los estatutos.

Parágrafo 3

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, convocará la asamblea general a sesiones extraordinarias cuando se hubieren cometido irregularidades que pudiendo ser subsanadas por la junta directiva, ello no se hubiere producido dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la solicitud del Ministerio o la Secretaría de Gobierno en tal sentido".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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