º. Creación y conformación de la Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo, CCAFT . Créase la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo, en adelante "CCAFT", de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998. Esta Comisión estará conformada por: 6.1. El Ministro de la Protección Social o el Viceministro delegado, quien la presidirá. 6.2 El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado. 6.3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado.
Serán invitados permanentes de la CCAFT, con voz y sin voto: el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado; un representante de las instituciones de educación no formal; un representante de las entidades de educación técnica y tecnológica y un representante de los empresarios. Estos representantes, exceptuando el del SENA, serán elegidos por la CCAFT por períodos de dos años. A partir del segundo período, estos representantes se escogerán entre las instituciones que cuenten con certificación de calidad.