Micelio

Artículo 5

Ley 2195 de 2022 · Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 34-3 a la Ley 1474 de 2011 , el cual quedará así:

Artículo 34-3. Criterios de Graduación de las sanciones. Para efectos de la graduación de las sanciones de que trata el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 , se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Circunstancias Agravantes:

a)

El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

b)

El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

c)

La reincidencia en la comisión de la infracción.

d)

La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y la conducta procesal del investigado.

e)

La utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

f)

La renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente. Circunstancias Atenuantes:

a)

El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas salvo que se esté en presencia de reiteración de conductas.

b)

El grado de cumplimiento de las medidas cautelares.

c)

La realización de un proceso adecuado de debida diligencia, en caso que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera domiciliadas en Colombia hayan sido adquiridas por un tercero, con posterioridad a los hechos de corrupción.

d)

Que la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia hayan entregado pruebas relacionadas con la comisión de los delitos del artículo 34 de esta ley por parte de sus administradores, funcionarios o empleados involucrados.

e)

Haber puesto en conocimiento de las autoridades de inspección, vigilancia y control la infracción.

f)

Adoptar medidas y acciones que, a juicio de la autoridad administrativa encargada de llevar la investigación, razonablemente permitan prevenir futuros actos de corrupción.

g)

Abstenerse de ejecutar los negocios jurídicos o de ejercer los derechos obtenidos mediante la ejecución de actos de corrupción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2195 de 2022