Art. 172. Devuelta ó recibida la cuenta en debida forma, el Contador procederá á examinarla por el orden cronológico de ella, adeudando al respectivo responsable por todo lo dejado de recaudar por él, cuando esta falta le fuere imputable; por los fondos que aparezcan recibidos por él según las cuentas ó avisos de los corresponsales y de que no se ha hecho cargo; por todos los pagos hechos sin orden competente, ó que hayan sido liquidados sobre documentos insuficientes para comprobar los derechos de los acreedores, ó que hayan sido ejecutados á virtud de orden ilegal no reclamada, ó que excedan del valor de las órdenes recibidas, ó que carezcan de los recibos de los acreedores; por los errores aritméticos que disminuyan falsamente el ingreso; y, en fin, por la diferencia en menos que presente el saldo de Caja, el de pagarés ó el de cualquiera otra cuenta activa del Tesoro, bien sea por la inspección sola de la cuenta, bien por la comparación con otras ó con la respectiva diligencia de visita.
El responsable será acreditado por lo que se haya dejado de liquidar á su favor en la percepción de su propio sueldo; por los errores aritméticos que le fueren contrarios, y por las partidas legales de egreso que estén debidamente comprobadas y que el responsable haya omitido acreditar en la cuenta.