En las providencias mediante las cuales las EMAR otorguen permisos de instalación a usuarios nuevos o permisos provisionales de vertimiento a usuarios existentes que desarrollen ampliaciones o modificaciones en los términos del presente Decreto, deberá advertirse claramente que los usuarios no podrán hacer uso de ellos sin haber obtenido antes autorización sanitaria de instalación - parte agua o autorización sanitaria de funcionamiento - parte agua, según el caso, expedida por el Ministerio de Salud o por la entidad en la cual éste delegue esa función.
Decreto 1594 de 1984 →Vigente
Artículo 124
Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.