Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y los Fondos sin personería jurídica, elaborarán anualmente el programa general de compras de los bienes muebles que requieran para su funcionamiento y organización, de conformidad con el artículo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983 y el Decreto 751 de 1984.
Dicho programa deberá presentarse desagregado por grandes ítems de acuerdo con lo establecido por la Dirección General del Presupuesto para la elaboración del proyecto de presupuesto nacional Estos organismos se sujetarán a los requisitos y prohibiciones, establecidos en el Decreto 750 de 1984, para la elaboración y ejecución del plan general de compras.
El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto se abstenga de acordar las apropiaciones asignadas en el Presupuesto Nacional relacionadas con el plan general de compras, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones legales vigentes.