Micelio

Artículo 2

Decreto 690 de 1967 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Jefe de la Oficina de Investigaciones Económicas y el Jefe de la División de Minas, tendrán una remuneración mensual hasta de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800.00) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1967