Artículo 18.Intervención del Ministerio Publico en nombre del Estado.- El Ministerio Publico intervendrá, en nombre del Estado y en guarda de la ley, cuando el Ministerio del Trabajo se lo solicite en los juicios relativos a asociaciones profesionales y a calificación de huelgas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.