° Se establece como nota adicional 4 del Arancel de Aduanas, la siguiente: "Fíjase un gravamen del 1 % ad valorem a las chapas (láminas), clasificabas por las posiciones 73.15.17.00. y 73.15.19.00. Tendrán derecho a este gravamen las industrias productoras de discos para artefactos agrícolas (posición 84.24. 90.02.) cuando tengan en el momento de la nacionalización un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de La entidad que éste designe".
Decreto 2023 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Se Establece Como Nota Adicional 4 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente: "fíjase Un Gravamen Del 1 % Ad Valorem A Las Chapas (Láminas), Clasificabas Por Las Posiciones 73
Decreto 2023 de 1981 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.