Micelio

Artículo 3

Se Establece Como Nota Adicional 4 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente: "fíjase Un Gravamen Del 1 % Ad Valorem A Las Chapas (Láminas), Clasificabas Por Las Posiciones 73

Decreto 2023 de 1981 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se establece como nota adicional 4 del Arancel de Aduanas, la siguiente: "Fíjase un gravamen del 1 % ad valorem a las chapas (láminas), clasificabas por las posiciones 73.15.17.00. y 73.15.19.00. Tendrán derecho a este gravamen las industrias productoras de discos para artefactos agrícolas (posición 84.24. 90.02.) cuando tengan en el momento de la nacionalización un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de La entidad que éste designe".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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