°. Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2007, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo , diez millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($10.324.481) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica: $2.824.778 Gastos de Representación: $5.021.828 Prima de Dirección: $2.477.875 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán devengar la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo. La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, cuantía que no puede ser superior al valor de la prima de Dirección;
Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo: Asignación Básica: $2.060.747 Gastos de Representación: $3.663.553
Superintendentes , Código 0030, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cuatro millones setecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y un pesos ($4.779.341) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Experto de Comisión Reguladora, Código 0090: Asignación básica: $1.720.564 Gastos de representación: $3.058.778
Negociador Internacional, Código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, once millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($11.482.254) moneda corriente;
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, nueve millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos quince pesos ($9.968.315) moneda corriente;
Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de seis millones seiscientos sesenta mil diecinueve pesos ($6.660.019) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.
Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación, devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.
Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f) y g) de este artículo, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.