Artículo Octavo. A partir del 1o. de enero de 1996 la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales II de Santafé de Bogotá, D.C. de la Procuraduría General de la Nación, los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de tres millones setenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($3.078.694.00) moneda corriente, discriminados así, asignación básica un millón ciento ochenta y cuatro mil ciento trece pesos ($1.184.113.00) moneda corriente; gastos de representación un millón ciento ochenta y cuatro mil ciento trece pesos ($ 1.184.113.00) moneda corriente y prima especial setecientos diez mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($710.468.00) moneda corriente.
Decreto 35 de 1996 →Vigente
Artículo 8
Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.