Mecanismos para el otorgamiento de incentivos y apoyos directos. Los incentivos y apoyos directos de que trata el presente título podrán ser otorgados tanto en recursos en dinero o en especie a través de planes, programas, alianzas, proyectos productivos y/o cualquier mecanismo que para el efecto determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de sus objetivos y funciones legales, de manera directa, conjunta o a través de sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural operará los apoyos directos e incentivos directamente por medio de sus entidades adscritas o vinculadas, empresas industriales y comerciales o sociedades de economía mixta bajo principios de costo eficiencia optando por la reducción de gastos financieros y administrativos, y sólo utilizará fiducias públicas o encargos fiduciarios como sistema de desembolso.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá formular estructuras moduladas de corresponsabilidad, exigiendo contrapartidas a los beneficiarios y/o condicionando desembolsos al cumplimiento de indicadores que serán expresamente fijados en atención a los objetivos del programa.
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