Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 54 De 1920, El Porcientaje Señalado Al Jefe Recaudador Que Funciona En La Administración De Hacienda Nacional De Cundínamarca, No Excederá De $ 50 Mensuales

Decreto 2120 de 1926 · Por el cual se fijan unos porcientajes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 54 de 1920, el porcientaje señalado al Jefe Recaudador que funciona en la Administración de Hacienda Nacional de Cundínamarca, no excederá de $ 50 mensuales. El porcentaje del Secretario del Jefe Recaudador, queda limitado a 40 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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