Articulo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 54 de 1920, el porcientaje señalado al Jefe Recaudador que funciona en la Administración de Hacienda Nacional de Cundínamarca, no excederá de $ 50 mensuales. El porcentaje del Secretario del Jefe Recaudador, queda limitado a 40 mensuales.
Decreto 2120 de 1926 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 54 De 1920, El Porcientaje Señalado Al Jefe Recaudador Que Funciona En La Administración De Hacienda Nacional De Cundínamarca, No Excederá De $ 50 Mensuales
Decreto 2120 de 1926 · Por el cual se fijan unos porcientajes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.