Micelio

Artículo 73

Las Unidades Del Departamento Administrativo De Seguridad, Del Departamento De Policía Nacional Y De La Dirección Nacional De Aduanas O De Otras Autoridades Que Ejerzan Funciones De Policía Nacional Que Decomisen Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, Efectuaran En El Momento Del Decomiso La Identificación Parcial De La Sustancia

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las unidades del Departamento Administrativo de Seguridad, del departamento de Policía Nacional y de la dirección Nacional de Aduanas o de otras autoridades que ejerzan funciones de Policía Nacional que decomisen drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, efectuaran en el momento del decomiso la identificación parcial de la sustancia. Sí la autoridad que realizare el decomiso no cuenta con el equipo técnico necesario para practicar la identificación pericial, enviará la sustancia decomisada a la unidad de Departamento Administrativo de Seguridad del departamento de Policía Nacional y de la dirección Nacional de Aduanas y de la Institución Seccional de Medicina Legal más cercano que disponga del equipo técnico adecuado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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