Artículo único. Abrese al Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, un crédito adicional por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) con la siguiente imputación:
Ley 18 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Ley 18 de 1916 · por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.