Micelio

Artículo 6

Ley 59 de 1911 · Sobre prensa y otros medios de publicidad, y por la cual se adicionan y reforman las leyes existentes sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirán en la pena de prisión por un mes á dos años:

a). El que cometa un ultraje contra las buenas costumbres por la venta ú oferta de venta, exposición, fijación o distribución en la vía pública ó en lugares públicos, de escritos, impresos, distintos del libro, anuncios, dibujos, grabados, pinturas, emblemas, objetos ó imágenes obscenas ó contrarias á las buenas costumbres.

b). El que cometa el mismo ultraje por la oferta ó venta, aunque no sea en lugares públicos, á un menor de diez y ocho años, de los mismos escritos impresos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas ú objetos obscenos, ó por la distribución de ellos á domicilio, ó por su consignación bajo faja que los deje visibles, o bajo cubierta no cerrada, en las oficinas de correos ó en cualquiera agencia de distribución.

c). El que profiera en público discursos ó cantos obscenos ó dé anuncios contrarios a las buenas costumbres.

El Juez de instrucción embargará, al iniciar el sumario ó procedimiento criminal, los escritos, impresos, dibujos, de que trata este artículo, y los mantendrá en depósito mientras se sigue el juicio. Si la sentencia que recayere en éste fuere condenatoria, se ordenará su destrucción; en caso contrario, se devolverá á su dueño.

Los anuncios castigados por las disposiciones de esta Ley se desfijarán por orden del Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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