Incurrirán en la pena de prisión por un mes á dos años:
a). El que cometa un ultraje contra las buenas costumbres por la venta ú oferta de venta, exposición, fijación o distribución en la vía pública ó en lugares públicos, de escritos, impresos, distintos del libro, anuncios, dibujos, grabados, pinturas, emblemas, objetos ó imágenes obscenas ó contrarias á las buenas costumbres.
b). El que cometa el mismo ultraje por la oferta ó venta, aunque no sea en lugares públicos, á un menor de diez y ocho años, de los mismos escritos impresos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas ú objetos obscenos, ó por la distribución de ellos á domicilio, ó por su consignación bajo faja que los deje visibles, o bajo cubierta no cerrada, en las oficinas de correos ó en cualquiera agencia de distribución.
c). El que profiera en público discursos ó cantos obscenos ó dé anuncios contrarios a las buenas costumbres.
El Juez de instrucción embargará, al iniciar el sumario ó procedimiento criminal, los escritos, impresos, dibujos, de que trata este artículo, y los mantendrá en depósito mientras se sigue el juicio. Si la sentencia que recayere en éste fuere condenatoria, se ordenará su destrucción; en caso contrario, se devolverá á su dueño.
Los anuncios castigados por las disposiciones de esta Ley se desfijarán por orden del Juez.