Micelio

Artículo 14

El Artículo 219 Quedara Así: "artículo 219-1

Decreto 3743 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 219 quedara así: "Artículo 219-1. Los facultativos contratados por los patronos están obligados: "a) Al realizarse el accidente, o al diagnosticarse la enfermedad profesional, a certificar si el trabajador queda o nó incapacitado para continuar desempeñando sus labores. "b) Al terminar la atención médica, a calificar a calificar la incapacidad que pueda resultar. "2. Si el patrono, el trabajador o las personas beneficiarias de la prestación no aceptaren la certificación medica de que se trata en el presente artículo, pueden solicitar, sobre los puntos que rechazan, el dictamen de los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, o, en su defecto, de los médicos legistas. Tal dictamen es de obligatoria aceptación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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