º . Adiciónanse los Estatutos de la Fundación Antonio Restrepo Barco con el siguiente artículo: "El Presidente de la República designará el representante legal y los miembros de la Junta Administradora, de la Fundación Antonio Restrepo Barco, en aquellos casos en que considere que el patrimonio de la misma se vea amenazado o cuando el mismo se haya reducido en más de un cincuenta por ciento (50%) o cuando considere que no se está cumpliendo la voluntad del fundador o cuando sea necesario remover a sus dignatarios incluyendo el representante legal. También podrá designar como representante legal a una persona jurídica de reconocida solvencia moral y económica. En cualquiera de estos eventos la Junta Administradora ejercerá las funciones indicadas en los presentes estatutos. Los designados mediante este procedimiento durarán en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se produzca otra causa prevista en los estatutos".
Decreto 2002 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2002 de 1999 · por el cual se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad común
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.