°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo, El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José Cabrales Martínez, El Ministro de Transporte, José Henrique Rizo Pombo.
Decreto 1665 de 1997 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1665 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los artículos 2° y 3° del Decreto 194 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.