CAUSALES DE CANCELACION DE LA APROBACION DE LOS CONVENIOS. La Dirección General Marítima y Portuaria podrá cancelar la aprobación concedida cuando se presente una de las siguientes circunstancias
Se incumplan las condiciones establecidas en el artículo 148 del Decreto 2324 de 1984.
Los servicios no se presten en las condiciones y términos establecidos en la respectiva resolución.
Pasados tres (3) meses no se haya obtenido la aprobación o registro del convenio por parte del Gobierno o de la autoridad marítima del país del asociado extranjero, si fuere procedente.