Micelio

Artículo 2

Decreto 1338 de 1961 · Por el cual se distribuye una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La partida que se distribuye en el artículo anterior, no podrá por ningún motivo dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 del 5 de febrero de 1958, y para ser efectivo el pago de sueldos: a los maestros, con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, y será girada al Tesorero Departamental de Nariño. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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