Micelio

Artículo 5

Consejo Directivo Del Instituto Nacional De Vias -Invías

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVÍAS . El Consejo Directivo estará integrado así: 5.1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. 5.2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. 5.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 5.4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 5.5. Un representante del Presidente de la República. 5.6. Un representante de la Academia. 5.7. Un representante de los Gremios del sector de infraestructura. El Director General del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Director de la UPIT, como invitado permanente; el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo. El Secretario General del Instituto Nacional de Vías - INVíAS, actuará como Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo

Los representantes de la Academia y los Gremios del sector, serán seleccionados por el Consejo Directivo de terna que presente el Ministro de Transporte de candidatos que presenten los gremios del sector de infraestructura y obras públicas, agremiaciones reconocidas conforme el Código de Buen Gobierno de INVIAS, los centros de pensamiento y universidades. Estarán sujetos al régimen de inhabilidades y conflicto de intereses, para lo cual deberán hacer las revelaciones pertinentes. Las calidades que deben acreditar estos miembros y la posibilidad de tener voto o no, se regularan en los Estatutos del Consejo, en todo caso deben tratarse de personas de reconocida idoneidad en los temas del Sector y no estarán subordinadas a la administración de la entidad. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente sin los miembros independientes hasta tanto estos sean designados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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