°. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVÍAS . El Consejo Directivo estará integrado así: 5.1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. 5.2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. 5.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 5.4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 5.5. Un representante del Presidente de la República. 5.6. Un representante de la Academia. 5.7. Un representante de los Gremios del sector de infraestructura. El Director General del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Director de la UPIT, como invitado permanente; el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo. El Secretario General del Instituto Nacional de Vías - INVíAS, actuará como Secretario del Consejo Directivo.
Los representantes de la Academia y los Gremios del sector, serán seleccionados por el Consejo Directivo de terna que presente el Ministro de Transporte de candidatos que presenten los gremios del sector de infraestructura y obras públicas, agremiaciones reconocidas conforme el Código de Buen Gobierno de INVIAS, los centros de pensamiento y universidades. Estarán sujetos al régimen de inhabilidades y conflicto de intereses, para lo cual deberán hacer las revelaciones pertinentes. Las calidades que deben acreditar estos miembros y la posibilidad de tener voto o no, se regularan en los Estatutos del Consejo, en todo caso deben tratarse de personas de reconocida idoneidad en los temas del Sector y no estarán subordinadas a la administración de la entidad. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente sin los miembros independientes hasta tanto estos sean designados.