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Artículo 10

Gerencia De Riesgos

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Riesgos. Son funciones de la Gerencia de Riesgos, las siguientes:

1.

1. Diseñar las políticas, normas, procedimientos y estrategias que permitan identificar, valorar, administrar y controlar los riesgos inherentes a las operaciones de la compañía para su aprobación por la Presidencia y/o la Junta Directiva.

2.

2. Diseñar, establecer y controlar metodologías de medición y control de los riesgos inherentes al Sistema Especial de Riesgos de Seguros, SEARS, como son: mercado, liquidez, operacional, crédito, legal, contraparte, suscripción, insuficiencia de reservas, estratégico, reputacional, en concordancia con los lineamientos, etapas y elementos definidos por la normatividad.

3.

3. Diseñar, establecer y controlar metodologías de medición y control del riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

4.

4. Revisar, evaluar y actualizar las metodologías de medición de riesgos cuando se requiera.

5.

5. Diseñar e implementar modelos de medición y análisis de riesgos bajo diferentes escenarios.

6.

6. Establecer y dar las pautas para la administración de riesgos a los dueños de procesos.

7.

7. Desarrollar e implementar el sistema de informes y reportes de riesgos, internos y externos, de la entidad, según el tipo de riesgos analizado.

8.

8. Reportar a las entidades de Vigilancia y Control los informes requeridos por norma­tividad dentro de los tiempos establecidos.

9.

9. Documentar las metodologías de riesgo definidas a través de manuales internos y someterlos a aprobación de la Junta Directiva cuando se requiera.

10.

10. Coordinar la recolección de la información para la medición de riesgos.

11.

11. Informar a la Alta Dirección las posiciones en riesgo y los resultados de las medi­ciones de riesgos.

12.

12. Evaluar, cuantificar y presentar los efectos de las posiciones en riesgo sobre las utilidades y/o el patrimonio y el perfil de riesgo de la entidad.

13.

13. Realizar seguimiento a las medidas adoptadas para mitigar el riesgo inherente, con el propósito de evaluar su efectividad.

14.

14. Efectuar seguimiento a los resultados de las mediciones de los riesgos, y dar reco­mendaciones a la Presidencia de la compañía, tendientes a la minimización de los mismos.

15.

15. Reportar al Representante Legal, según lo requerido por normatividad, la evolución de los riesgos, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre los mismos.

16.

16. Evaluar los resultados de las metodologías de riesgo, y presentar al Comité de Inversiones y Seguimiento de Riesgo las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo requerido por la normatividad.

17.

17. Reportar a la Junta Directiva, de acuerdo con lo requerido en la normatividad, la evolución de los riesgos, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre el mismo, así como los incumplimientos a los límites definidos.

18.

18. Participar en el desarrollo de proyectos o nuevos productos, desde la perspectiva de la administración de riesgos.

19.

19. Utilizar para los fines pertinentes los aplicativos de apoyo a la administración de riesgos que posea la entidad o que adquiera para tal fin.

20.

20. Desarrollar los programas de divulgación y capacitación en la Entidad, relacionados con el Sistema de Administración de Riesgos.

21.

21. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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