En caso de naufragio en aguas territoriales o de naufragio aéreo dentro del territorio de la República, el Administrador de Aduana dentro de cuya jurisdicción ocurra el accidente, prestará toda la ayuda posible para la salvación de los tripulantes, pasajeros y carga y tomará en su poder toda la mercancía que se logre salvar, la cual se inventariará en debida forma. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.