Micelio

Artículo 5

Los Sueldos Correspondiente Al Personal Perteneciente A Las Obras De Santa Marta Y Ciénaga Cuyos Cargos No Se Suprimen Por El Presente Decreto, Se Pagarán A Partir Del Primero De Enero Del Corriente Año, Con Cargo A La Apropiación Del Capítulo 113, Artículo 1821 Del Presupuesto Vigente

Decreto 762 de 1953 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se dictan unos algunas disposiciones en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Navegación y Puertos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos correspondiente al personal perteneciente a las obras de Santa Marta y Ciénaga cuyos cargos no se suprimen por el presente Decreto, se pagarán a partir del primero de enero del corriente año, con cargo a la apropiación del Capítulo 113, artículo 1821 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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